En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los ciudadanos EUDI ENRIQUE ALAÑA PEREZ y JOSE JAVIER ZAMBRANO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CHACON LOPEZ, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, como el establecimiento de los hechos, en razón de ello, se ordena el auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos EUDI ENRIQUE ALAÑA PEREZ y JOSE J.....