Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento realizado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, mediante la cual requiere la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 26 de septiembre de 2009, a los ciudadanos EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 257 y 258 Eiusdem, por una menos gravosa, es decir, la caución juratoria prevista en el artículo 259 Ibidem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem. Todo c.....