Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, presentados por parte de los abogados ciudadanos JESUS VERGARA, RAFAEL CAM EJO y RICHARD PORTILLO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.390, 21.147 y 56.915, domiciliados en la avenida 8B con calle 67, N° 66 A-83, Sede del Escritorio Jurídico Ley y Justicia en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, Según documento poder que no fuera conferido por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de noviembre de 2008, anotado bajo .....