Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los ciudadanos: MAURICIO PERILLA SARMIENTO, de nacionalidad Colombiano, natural de Villavicencio, Departamento de Meta de la República de Colombia, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-08-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Indocumentado, hijo de Héctor Perilla y de Sandra Sarmiento y residenciado en Puerto Santander, Barrio El Bosque, calle principal, casa Nº 0414, Departamento Norte de Santander de la República de Colombiana en la finca "El Desvelo", propiedad de HECTOR PERILLA, ubicada frente a Boca de Grita, sector El Gallinero, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y WILLIAN VILLA.....