ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano ELIO BENITO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable ELIO BENITO GONZALEZ, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto, f.....