CONDENA al ciudadano M JOSÉ GREGORIO SERRUDO CERRUDO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-NO POSEE, fecha de nacimiento(manifestando no acordarse), de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeto, hijo de María Chiquinquirá y Francisco Serrudo, residenciado en Juan de Dios González, calle N°06, parroquia San Carlos, municipio Colón, estado Zulia, teléfono N° 0426-7740916, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por ser autor y responsable en la comisión del injusto legal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3 y 6 del artículo 453 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL DARIO VILLALOBOS VERA. Se .....