Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN DE DIOS MORILLO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1986, titular de la Cédula de Identidad No. 22.156.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Estermina Morillo y Juan Villa Santiago, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen II, calle 2, casa s/n, a dos cuadras de la Policía Regional, diagonal a la bodega de la señora Judin, Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, a quien la.....