En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Vigésimos Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral en el acto de audiencia preliminar por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto, en contra del encausado JOSE GONZALEZ MONTIEL, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondía al nombre de MARITZA VILLALBA, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad pen.....