Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO AGRAVADO, previsto en .....