Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud fiscal y por vía de consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ BENCOMO, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1984, titular de la Cédula de identidad No. 15.986.065, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Bencomo y de Tulio Enrique González, residenciado en la Hacienda Saigon, sector El Rull, Km. 33, propiedad de Luis Roberto Gutiérrez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye los delitos de VIOLENCIA FISICA.....