ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE DANIEL ESCOBAR JAIMES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del injusto penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: CONCEDE el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado ciudadano JOSE DANIEL ESCOBAR JAIMES, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Decreto con Rango.....