este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAMÓN FRANCO VILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.975, soltero, albañil, fecha de nacimiento 07/01/52, residenciado en el Sector Buena Vista Vía el aeropuerto, calle 01 con Av. 3 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que, su aprehensión se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto es, se produjo a poco de haberse cometido el hecho......