Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega el pedimento realizado por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER GARCIA RUEDA, a quien se le sigue proceso penal por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la precitada ley, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Proce.....