Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.039.514, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ORTIGOZA FINOL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.782.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.041, donde requiere le sea acordada la entrega en forma plena del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy Nova; Color: Marron; Placa: AHG-509; Serial de Carrocería: JX69DHU200363; Serial de Motor: F-0522DNL, y en consecuencia mantiene su entrega en calidad de Depósito, acordada en fecha 30 de Septiembre de 2005, conforme a lo establecido en el Artícul.....