REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Febrero del 2005.
195° y 146°
C02-324-2004.
RESOLUCION Nro. 044-06.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.039.514, domiciliado en la ciudad de Caja Seca, Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.782.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.041, mediante el cual solicita a este Tribunal se le haga entrega en forma definitiva del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy Nova; Color: Marron; Placa: AHG-509; Serial de Carrocería: JX69DHU200363; Serial de Motor: F-0522DNL, con fundamento en Sentencia de fecha 30 de Julio de 2005 y el Artículo 365 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, pide se le alargue el período de presentaciones de dicho vehículo ante este Tribunal, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Septiembre de 2005, este Tribunal acordó hacer entrega en calidad de depósito al ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, del vehículo antes identificado, para lo cual debía quien se comprometió en acta por separado a cumplir las siguientes obligaciones: 1.) Presentar el vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido. 2.) No realizar sobre el vehículo ningún acto de disposición que exceda la simple administración. 3.) Darle el debido mantenimiento para evitar su deterioro.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra aún en fase de investigación, la cual se inició en fecha 06 de Abril de 2005, cuando una comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Comando Regional Nº 03, destacamento de Fronteras Nº 32, integrada por los funcionarios S/2DO. (GN) RAMIREZ PEÑALOZA JOSE y C/2 (GN) SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY JOSE, en un punto de control móvil, ubicado en el sector denominado Capiu, Municipio Sucre del Estado Zulia, practicaron la retención del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy Nova; Color: Marron; Placa: AHG-509; Serial de Carrocería: JX69DHU200363; Serial de Motor: F-0522DNL, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano MORILLO RAMIREZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.100.458, por presentar supuestas alteraciones en sus seriales de identificación, lo cual constituye la presunta comisión de un hecho punible cuya persecución procede de oficio, no existiendo hasta la presente fecha individualización o imputación de persona alguna por parte del Ministerio Público, como tampoco se ha dictado acto conclusivo de la investigación; aunado a ello, considera quien decide que de hacerse en forma plena la entrega del mencionado vehículo al ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, en las condiciones en que éste bien se encuentra; es decir, con sus seriales de identificación alterados o suplantados, quedaría sin efecto la prohibición de vender el nombrado vehículo, lo cual generaría inseguridad jurídica si éste ciudadano decide darlo en venta a otra persona, quien sen convertiría en víctima de esta situación. Razones éstas por las cuales, este Juzgador niega la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, donde requiere le sea entregada en forma plena el vehículo antes identificado. En relación a la petición formulada por el referido ciudadano, en el sentido de que le sea extendido el plazo de presentaciones periódicas ante este Despacho del vehículo en mención, se acuerda dicha petición por considerarla ajustada a Derecho, en el sentido de ampliar el periodo de presentaciones que viene realizando cada treinta (30) días y en consecuencia se extiende a sesenta (60) días. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO ABREU VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.039.514, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ORTIGOZA FINOL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.782.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.041, donde requiere le sea acordada la entrega en forma plena del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy Nova; Color: Marron; Placa: AHG-509; Serial de Carrocería: JX69DHU200363; Serial de Motor: F-0522DNL, y en consecuencia mantiene su entrega en calidad de Depósito, acordada en fecha 30 de Septiembre de 2005, conforme a lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la petición formulada por el referido ciudadano, en el sentido de que le sea extendido el lapso de presentaciones periódicas ante este Despacho del vehículo en mención, se acuerda dicha petición por considerarla ajustada a Derecho, en el sentido de ampliar el periodo de presentaciones que viene realizando cada treinta (30) días, y se extiende dicho término a sesenta (60) días. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese la presente Resolución. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. NEURO VILLALOBOS.


LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 044-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 0206-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.