Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CONDENA al ciudadano: EMIRO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1948, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.372.926, de estado civil Divorciad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Críspulo Gutiérrez (D) y Sara de Gutiérrez (D), residenciado en la Urbanización La Maroma, calle principal, casa Nº C-20, casa Villa Rosa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en el lugar de reclusión penitenciario que decida el Juez de Ej.....