En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-946-2005, seguida al ciudadano JOHANDRY RAMON MARAQUEZ MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARISTIDES PEREZ, y HOMICIDIO INENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en con.....