Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública N° 3 (A), Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09/08/1.994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.780.850, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Diviana Díaz y de Juan García, residenciado en el Barrio Hermilo Ocando, calle 5, casa sin número, a cuatro casas de la bodega del Cachaco, Encontrados, Municipio Catatumbo de.....