Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 14-03-2005, y modificada en fecha 12-08-2005, al ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-173-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORCI ENRIQUE GUERRERO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código .....