REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°
C02-173-2005.
RESOLUCION N° 0244-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, plenamente identificado en la causa N° CO2-173-2005, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de presentación periódica cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta un tanto dificultoso por lo distante del lugar donde éste tiene su lugar de trabajo y residencia, ubicada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. En este sentido, este Tribunal, observa que en fecha 14 de Marzo de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, según Resolución Nº 276-05, de fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal acordó extender dicho plazo de presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 de la referida norma adjetiva.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 12-08-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que el ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, ha venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Sexta en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando el ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 14-03-2005, y modificada en fecha 12-08-2005, al ciudadano ANGEL AVILIO VILLALOBOS, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-173-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORCI ENRIQUE GUERRERO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Wendy Mariana Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0244-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el Nº 1.623-06.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.