CONDENA al ciudadano EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-31.596.259, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/2003, hijo de Melyxa Parra y Eudo Churrio, de profesión u oficio obrero, soltero, alfabeta, residenciado en Encontrados, sector Pan Panito a orillas del rio, casa S/N, cerca de la bodega de Dainy, municipio Catatumbo, estado Zulia, teléfono N°0414-7396228 (Neida Churio), a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL MONTIEL VALBUENA, pena que cumplirá ante el Juez de Ejecución que corresponda. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad .....