ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objetos de la presente causa refieren lo ocurrido en fecha catorce (14) de febrero de 2023, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N°11, Destacamento N°115, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, en el punto de atención al ciudadano Redoma El Conuco, ubicada en la carretera nacional Santa Bárbara- El Guayabo, parroquia Santa Cruz, municipio Colón, estado Zulia, recibieron información por un transeúnte que en la haciendo San José, que está ubicada en el sector Gato La Onza, parroquia Santa Cruz, municipio Colón, estado Zulia, en horas de la madrugada dos de los trabajadores de la hacienda estaban discutiendo y uno de los trabajadores de nombre EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, le cayó a machetazos a Ismael Montiel Valbuena, quedando tirado en el sitio sin signos vitales, y que el agresor había emprendido la fuga en una moto con sentido hacia la redoma del Conuco, momento en el que visualizaron un vehículo tipo moto, que circulaba en sentido Caño Jabillo-Redoma El Conuco, procediendo el SM3 Leal Rivera Jorgue, a solicitarle al ciudadano conductor de la unidad que estacionara el vehículo en el margen derecho de la vía con la finalidad de realizarle una revisión rutinaria al vehículo y al ciudadano amparados en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de realizarle la inspección corporal el efectivo militar nota que el ciudadano muestra signos de nerviosismo y en su rostro tenía sangre, en ese momento el efectivo militar empieza a interrogarlo preguntándole que de donde venía y el respondió que venía de la hacienda San José, ubicada en el gato la onza y manifestó que había cometido un crimen al dejar sin vida a un compañero de trabajo, que le había macheteado todo el cuerpo hasta dejarlo sin signos vitales, de igual manera de estableció comunicación con el inspector agregado Osmer Galea, jefe de investigaciones de delitos contra personas del cuerpo de investigaciones penales del estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, informándole de los hechos ocurridos, siendo aprehendido el ciudadano EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA quedando a disposición del Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la audiencia preliminar, celebrada el día dieciocho (18) de abril de 2023, siendo las 09:30 horas de la mañana, el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal (P) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL MONTIEL VALBUENA, siendo admitida totalmente la acusación fiscal por el delito por el cual fue acusado el imputado por parte de la representación fiscal, anteriormente señalados, ofreciendo los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTOS:

1.- Declaración del experto profesional Dra. Johenny González, patóloga forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración del experto que practicó la autopsia de ley, al cuerpo sin vida de Ismael Montiel Valbuena. La experticia será presentada por el funcionario en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del experto Richard Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de quien realizó la experticia de reconocimiento legal a las evidencias colectadas en el procedimiento; el cual será concatenado con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. El acta referida será presentada al testigo al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del médico forense Dr. Wilkinson Martínez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración del experto que practicó el levantamiento del cadáver. Las experticias serán presentadas por el funcionario en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición. Conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración del fotógrafo forense Alberto Vílchez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración del experto que fijó fotográficamente el cuerpo sin vida de Ismael Montiel Valbuena. Donde se evidencia tanto las lesiones externas como internas, marcas características y cualquier elemento de interés criminalistico La experticia será presentada por el funcionario en el juicio at momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo, Laboratorio Biológico Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de quien realizó las experticias hematológicas, especie y grupo sanguíneo, a las evidencias colectadas en el procedimiento. La experticia será presentada por el funcionario en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Declaración del experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de quien realizó la experticia de grupo sanguíneo, a las evidencias colectadas en el procedimiento. La experticia será presentada por el funcionario en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIO (S):
1.- Declaración de los funcionarios SA Manrique Niño Justo y SM3 Leal Rivera Jorgue, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11. Destacamento N° 115, Redoma El Conuco, quienes suscribieron el acta de investigación penal y el acta de inspección Técnica. Prueba útil, necesaria pertinente porque se trata de la declaración de los funcionarios actuantes, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultó aprehendido el imputado de autos, así como las características físicas y ambientales del sitio de la aprehensión; la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del funcionario Eligio Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quien suscribió el acta de investigación penal Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de los funcionarios actuantes, donde constan las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad y penal del acusado en el delito imputado. Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios Aldry Puche, Osmel Galea, Luis Ávila y Luis Oliveros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Suscribieron el acta de investigación penal. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata San Carlos de Zulia, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quienes de la declaración de los funcionarios actuantes, donde constan las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto Presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Las actas serán presentas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración de los funcionarios Eligio Perozo, Luis Ávila, Luis Oliveros y Aldry Pucha, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quienes Suscribieron el acta de levantamiento de cadáver y el acta de investigación penal Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del levantamiento realizado al cuerpo sin vida de Ismael Montiel Valbuena así como las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos; la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en los delitos imputados: Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del funcionario Luis Ávila, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quien suscribió las actas de inspección de los sitios de los sucesos. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de los uncionarios actuantes, donde constan las características físicas y ambientales de los sitios del Suceso, la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Declaración de los funcionarios Aldry Puche, Osmel Galea y Richard Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quienes suscribieron el acta de investigación penal Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de los funcionarios actuantes, donde constan las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración del funcionario Richard Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia. Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quien suscribió el acta de inspección del sitio del Suceso. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de los funcionarios actuantes, donde constan las características físicas y ambientales del sitio del suceso; la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo Establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
VICTIMA Y DEMÁS TESTIGOS:
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece
1.- Declaración del ciudadano Evangelista de Jesús Morales Río, la cual es pertinente por ser la persona testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga as circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación, demostrando así a comisión de hecho punible, como la participación de los imputados, toda vez que aportara durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tempo, e que se suscitaron los hechos
2.- Declaración del ciudadano Jorman Esnaider González Castillo, la cual es pertinente por ser la persona testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación, demostrando así la comisión de hecho punible, como la participación de los imputados, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos.
3.- Declaración del ciudadano Leandro José Morales Urdaneta, la cual es pertinente por ser la persona testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación, demostrando así la comisión de hecho punible, como la participación de los imputados, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos
4.- Declaración de la ciudadana Carolina Montiel Valbuena, la cual es pertinente por ser la victima por extensión, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación, demostrando así la comisión de hecho punible como la participación de los imputados, toda vez que aportará durante el debate del Juicio Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos
PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES
1.- Constancia de retención, de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, suscrita por el funcionario SM3 Leal Rivera Jorgue, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11. Destacamento N° 115, Redoma El Conuco Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata del acta en la cual se especifican las características del vehículo colectado en el presente caso: "un (01) vehículo tipo moto, marca MD, modelo Águila, placas AD1Z34V, serial de carrocería 813SMECA1CV004196". Acta que será concatenado con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Acta de inspección técnica, con fijaciones fotográficas, de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, suscrita por los funcionarios SA Manrique Niño Justo y SM3 Leal Rivera Jorgue, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11. Destacamento N° 115, Redoma El Conuco. Elemento de convicción idóneo porque se trata del acta en la cual el funcionario deja constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde resultó aprehendido el imputado de autos: 'carretera nacional El Guayabo - Santa Bárbara, parroquia Santa Cruz de Zulia, municipio Colón, estado Zulia", la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 240, de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata del registro en el cual se especifican las características de las evidencias colectadas en el presente caso, esto es, "un (01) vehículo tipo moto, marca MD, modelo Águila, placas AD1Z34V, serial de carrocería 813SMECA1CV004196". La cadena de custodia es el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la inspección técnica del sitio del suceso, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, Criminalísticas o Ciencias Forenses u órganos jurisdiccionales. Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, Criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con el hecho en particular. El presente registro que será concatenado con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal de la acusada en el delito imputado, máxime porque el registro de cadena de custodia no fue impugnado por la contraparte al inicio de este procesa penal Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Acta de levantamiento de cadáver, de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, suscrita por los funcionarios Eligio Perozo, Luis Ávila, Luis Oliveros y Aldry Puche, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal San Carlos de Zulia. Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas Prueba ), necesaria y pertinente porque se trata del acta en la cual se deja constancia del levantamiento realizado al cuerpo sin vida de Ismael Montiel Valbuena, la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad de éste en el delito por el cual se le acusa. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Resultado de necropsia de ley N° 356-2457-005-23, de fecha quince (15) de febrero del año 2023, suscrita por la Dra. Johenny González, patóloga forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata del examen practicado al cadáver identificado como Ismael Montiel Valbuena, donde deja constancia del siguiente resultado: CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 25 años de edad, quien presenta: A) traumatismo craneoencefálico severo, A 1) fractura de hueso temporo parietal izquierdo, A.2) edema cerebral leve; B) decapitación con herida en colgajo de cuello derecho: C) dos (02) heridas en colgajo de codo de brazo derecho e izquierdo, D) herida de vacilación en colgajo de mano izquierda, E) hemorragia externa masiva: F) órganos con marcada palidez visceral generalizada CAUSA DE MUERTE: shock hipovolémico, hemorragia externa, decapitación herida por arma blanca (machete); la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal
6.- Certificado de defunción EV-14, de fecha quince (15) de febrero del año 2023, suscrito por la Dra. Johenny González, patóloga forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia. Prueba útil, necesaria y pertinente que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes, constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata de la certificación de la defunción de quien en vida respondía al nombre de Ismael Montiel Valbuena, la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad de éste en el delito por el cual se le acusa Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Experticia de reconocimiento técnico N° 0032-2023, de fecha quince (15) de febrero del año 2023, suscrito por el experto Richard Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal San Carlos de Zulia Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata del peritaje practicado a las evidencias colectada en el procedimiento; dejando constancia del siguiente resultado la evidencia peritada en el numeral 01, de la presente experticia tiene su uso específico y natural, la cual es utilizada como herramienta agrícola para cortar diferentes elementos de menor cohesión molecular que este, así mismo dicha herramienta puede ser utilizada como arma blanca, lo que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las partes anatómicas del cuerpo humano comprometidos en el hecho. La pieza peritada en el numeral 02, de la presente experticia, es una prenda que fue creada para la protección del frío y que hoy en día es utilizada como uniforma de grandes corporaciones la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito por el cual se le acusa. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Resultado de levantamiento de cadáver N° 356-2456-005-23, de fecha catorce (14) de febrero del año 2023, suscrito por el médico forense, Dr. Wilkinson Martínez Calvo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata del examen que le fue realizado al hoy occiso Ismael Montiel Valbuena. dejando constancia de lo siguiente "se trata de cadáver masculino de 25 años de edad de contextura delgada, de 1,60 mts de altura, cabello negro corto, ojos marrones, dentadura completa in bigote ni barba, fenómenos cadavéricos presente, data de muerte 10 horas aproximadamente, encontrando múltiples heridas por arma blanca (machete): 1) herida en forma de V en región temporo-frontal izquierdo de 15 cms aproximadamente, 2) herida de 10 cms en región de mejilla izquierda, 3) herida extensa que figura circular completa del cuello que se extiende desde cara interior del cuello, hasta cara posterior del mismo (decapitado); 4) herida en hombro izquierdo con pérdida de tejido producida por arma blanca, 5) herida por arma blanca en región posterior de brazo izquierdo de 15 cms; 6) herida en región de antebrazo derecho completa con fractura del mismo amputación de miembro antes mencionado); 7) herida en menique izquierdo, producida por arma blanca la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad de éste en el delito por el cual se acusa. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Experticia fotográfica forense Post-Mortem N° 356-2454-SNP-FF-0005-23, de fecha quince (15) de febrero del año 2023, suscrita por el experto Alberto Vílchez, fotógrafo forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de las fijaciones fotográficas tomadas al cuerpo sin vida de Ismael Montiel Valbuena, donde se evidencia tanto las lesiones extremas como internas, marcas características y cualquier elemento de interés criminalistico; la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad de éste en el delito por el cual se acusa Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Resultado de experticia hematológica, para determinar especie y grupo sanguíneo, ordenado fecha catorce (14) de febrero del año 2023, mediante memorándum N° 9700-0234- DCMSCZ-0042-2023, suscrita por la experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo, Laboratorio Biológico. Prueba útil, necesaria y pertinente que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes, constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata del peritaje pruebas para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en el delito por el cual se le acusa. practicado a las evidencias colectadas en el presente caso, la cual será concatenada con las demás Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Resultado de grupo sanguíneo, ordenado fecha catorce (14) de febrero del año 2023 mediante memorándum N 9700-0234-DCMSCZ-0043-2023, suscrita por la experto, adscrito of Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo Prueba útil, necesaria y pertinente que concatenado con la testimonial de los Funcionarios actuantes, constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata del peritaje practicado a las evidencias colectados en el presente caso, la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en el delito por el cual se acusa. Prueba que será incorporada al Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Resultado de experticia hematológica, para determinar especie y grupo sanguíneo, ordenado fecha catorce (14) de febrero del año 2023, mediante memorándum N° 9700-0234- DCMSCZ-0044-2023, suscrita por la experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo, Laboratorio Biológico Prueba útil, necesaria y pertinente que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes, constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata del peritaje practicado a las evidencias colectadas en el presente caso; la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en el delito por el cual se le acusa Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal
13.- Resultado de experticia hematológica, para determinar especie y grupo sanguíneo ordenado en fecha catorce (14) de febrero del año 2023, mediante memorándum N° 9700-0234- OCMSCZ-0045-2023, suscrita por la experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Maracaibo, Laboratorio Biológico Prueba útil, necesaria y pertinente que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes, constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata del peritaje practicado a las evidencias colectadas en el presente caso: la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en el delito por el cual se le acusa Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Resultado de la experticia de reconocimiento de vehículo, ordenada en fecha veinticinco 25) de febrero del año 2023, mediante comunicación N° 0773-2023, suscrita por el experto, adscrito Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 115, Santa Bárbara Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de la experticia realizada al vehículo colectado el procedimiento; la cual será concatenada con las demás pruebas con el fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal

La defensa Pública N° 05 Kendry Monsalve por su parte no ofreció medios de prueba alguna a favor de su representado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia preliminar, celebrada el día dieciocho (18) de abril de 2023, siendo las 09:30 horas de la mañana una vez admitida la acusación totalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL MONTIEL VALBUENA, así cómo también, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, el acusado EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como, la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el delito antes mencionado, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuestos del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con la defensa Publica KENDRY MONSALVE solicitó de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, observa que efectivamente son fundados, serios y coherentes los elementos de convicción que acreditan no sólo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL MONTIEL VALBUENA, sino también su responsabilidad penal en ese evento punible, y estando impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, asistido de su Abogado Defensor, ha expresado de manera libre, voluntaria y espontánea el querer asumir la responsabilidad penal de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación; aun cuando de manera clara y precisa se le ha hecho de su conocimiento lo que implica el admitir los hechos en este momento procesal, esto es, renunciar a un juicio oral y público para demostrar su no culpabilidad, quien insistió en querer admitir su responsabilidad y conjuntamente con su defensa pidieron la imposición inmediata de la pena, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, establece una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, en aplicación del contenido del artículo 37 eiusdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que sería la pena normal a aplicar.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, considerando la Juzgadora la facultad que le confiere el artículo 74 del Código Sustantivo Penal, atinente a las circunstancias atenuantes genéricas que deben tomarse en cuenta al momento de estipular la pena y que da lugar a aplicar ésta en menos del término medio, de acuerdo al numeral cuarto del precitado dispositivo, por cuanto no consta en el expediente que el ciudadano EUDYS DE JESÚS CHURIO PARRA, tenga una conducta predelictual, procede a rebajar a dicha pena, según el prudente y discrecional arbitrio en su límite inferior, esto, QUINCE (15) AÑOS de PRISION.
En sintonía de lo anterior plasmado y dado que el acusado ha hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en forma individual, libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y sin juramento alguno, admitió plenamente el hecho que le imputó el Ministerio Publico y por el cual lo acusó el Ministerio Público, sin plantear condición ni reserva alguna, el Tribunal procede a rebajar un tercio de la referida pena, esto es, CINCO (05) AÑOS, quedando en definitiva la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL MONTIEL VALBUENA, pena que cumplirá ante el Juez de Ejecución que corresponda. Así se declara