PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ACENCION DIAZ MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Cesar, fecha de nacimiento 25/04/1966, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad para extranjeros residente Nº 84.126.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carolina Mendoza y de Emiliano Díaz, y residenciado en el kilómetro 16, El Cruce, a 13 kilómetros para adentro del camellón principal, El Cruce, Municipio Jesús Maria Semprum del estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del referido imputado, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuenci.....