ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: IRLEN ALEXANDER ORTIGOZA ORTIGOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 01/05/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.841.811, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Daxy Ortigoza y de Nelson Acuña, y residenciado en el sector La Perrera, casa s/n, a dos casas del club "Los Morochos", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del referido imputado, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho y con objetos que hacen presumir su participación en el .....