PRIMERO: No se evidencia de las actas del expediente instruido contra el ciudadano VIRGILIO ANTONIO TORRES RINCON, que haya sido vulnerado el derecho a la defensa, el derecho de petición contemplados en la Carta Fundamental, en los artículos 49 numeral 1 y 51, toda vez que el Tribunal en todo momento, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley, ha buscado resguardar, que a su patrocinado el "ius puniendi" del Estado no menoscabe derecho fundamental alguno que le asista, asimismo, en las oportunidades que ha requerido del pronunciamiento del Tribunal, ha recibido respuesta oportuna, por lo tanto, se desestima tal alegato. SEGUNDO: En cuanto a que no sea admitido el escrito de acusación fiscal, bajo el argumento que a la fecha no han sido consignadas las diligencias por él solicitadas, estima quien decide, que en base a los fundamentos expresados en la parte anterior, si bien es cierto, que el despacho fiscal no ha mostrado diligencia para recabar las resultas de las mismas, tamb.....