Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZIUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Admite Totalmente tanto la Acusación formulada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, como lo parte querellante particular propia, en contra del ciudadano: RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el último aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOHANDRY ROMYL PORTILLO LONGARAY. Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, en la que se refiere a las pruebas testificales numeradas e identificadas con los dígitos "1" al "11", en lo que se refiere al título de las pruebas docu.....