En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 del citado instrumento legal, en contra del Estado Venezolano, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la respons.....