REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de 2008.
198° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3744-2008.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Blanca, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-18.373.161, hijo de Sonia Rincón Suárez y de Sebastián Padilla con domicilio en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 12, casa N° –T48, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4110414.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral, refieren lo sucedido el día 06 de abril de 2008, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, se encontraba jugando pool con el ciudadano EUDO JUNIOR RAMIREZ AVILA, haciendo dupla en contra juego con los ciudadanos JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ y otro por identificar, en el expendio de juegos y bebidas alcohólicas denominado “Rancho de Plata”, ubicado en la avenida 11, sector 20 de mayo de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es el caso, que entre la 1:30 y 1:50 horas de la madrugada el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, se molestó en razón de haber perdido la partida de pool, toda vez que debía pagar la cuenta de las cervezas consumidas por todos los jugadores, desatándose la discusión en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR y EUDO JUNIOR RAMIREZ AVILA, y desenfundando un arma de fuego tipo pistola, accionó la misma, causando lesiones en la parte pectoral derecha del cuerpo del ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, quedando gravemente herido, para ser posteriormente auxiliado por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, logrando huir del lugar del suceso por su cuenta el presunto agresor. En ese instante, llegaban al precitado expendio de licores los ciudadanos JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO y JHONNATHAN JOSE FLORES SANCHEZ, siendo alcanzado el ciudadano JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO por uno de los proyectiles accionados por el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, impactando en la región precondrial izquierda (debajo de la tetilla) que le causó la muerte casi de manera instantánea, resultando infructuoso todo intento de su compañero por salvarlo. Transcurrido un tiempo, el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, conmina al ciudadano MANUEL JESUS BERMUDEZ PEREZ a que lo ayude a huir del sitio a bordo de un vehículo marca: Yamaha, modelo: Jog Artistic, color: negro, clase: motocicleta, tipo: Scooter, placas 7VD-528, que era conducida por éste, desconociéndose su paradero.
A la postre, en fecha 25 de abril de 2008, aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Extensión Sur del Lago, Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, practicaron la aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, en el establecimiento denominado “Barra La Hacienda”, contiguo al Hostal Carauvi, avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, al incautarle en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo: pistola, marca: prieto beretta, calibre: 40, pavón: niquelado, serial 041072MC CAT7917, con un cargador contentivo de 6 cartuchos del mismo calibre, por no poseer el debido permiso legal, y en fecha 27 de abril de 2008, el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, fue señalado en rueda de reconocimiento de individuos llevada a efecto en este Tribunal, por la víctima JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, como la persona que le causó la muerte al hoy occiso JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO y de haberlo lesionado.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 415 eiusdem, cometido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 ibidem, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 16 de julio de 2008, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De los expertos: Primero: testimonio del Doctor GILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de practicar la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO. Segundo: deposición del Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien examinó con fines médicos legales al ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, víctima del hecho. Tercero: declaración del experto reconocedor JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, perteneciente a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual realizó experticia de reconocimiento a un arma de fuego tipo pistola, marca pietro beretta, calibre 40, pavón niquelado, serial 041072MC CAT7917, con un cargador contentivo de seis cartuchos del mismo calibre, presuntamente incautados al ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ; a dos (02) casquillos de color cobrizo, calibre 40, marca Winchester colectados durante la inspección practicada en el sitio del suceso (expendio de licores “Rancho de Plata”) y a una prenda de vestir denominada “chemisse” de color amarillo, con franjas de color azul y negro, marca NEROPOSTALE, la cual portaba el ciudadano JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO al momento de su muerte y por participar en las inspecciones técnicas elaboradas en su oportunidad. Cuarto: testimonio del experto reconocedor HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsable de llevar a cabo examen pericial al vehículo marca: Yamaha, modelo: Jog Artistic, color: negro, clase: motocicleta, tipo: scooter, placas: 7VD-528, serial de chasis: 3KJ-2019383. Quinto: deposición del funcionario JOSE RIVAS, asignado a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó en compañía del funcionario JHONNY LOPEZ, la inspección técnica en el expendio de licores denominado “Rancho de Plata”, situado en el sector 20 de mayo de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde resultó muerto el hoy occiso JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO. Sexto: declaración del funcionario GUZMAN MONCADA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual en compañía del funcionario JHONNY LOPEZ, llevó a cabo la inspección técnica en el establecimiento barra “La Hacienda”, ubicado en el Centro Comercial Hostal Carauví, avenida Bolívar de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, donde se produjo la aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ.
De las Pruebas testificales: Primero: testimonio de los funcionarios ADALBERTO SALAS, JOSE OROZCO, MANUEL MUÑOZ, MARIO VILLASMIL, RANDOLP GUTIERREZ, ALBIN AMARIS y EDUARDO DUARTE, adscritos a la extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes participaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ. Segundo: deposición del ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.914.779, víctima del presente hecho. Tercero: declaración del ciudadano EUDO JUNIOR RAMIREZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-21.596.887, testigo presencial del hecho. Cuarto: testimonio del ciudadano MANUEL DE JESÚS BERMUDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.615, testigo presencial del hecho. Quinto: testimonio del ciudadano JONATHAN JOSE FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.147, testigo presencial del hecho. Sexto: deposición del ciudadano ANGEL DANIEL ATENCIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-13,009.697, testigo del procedimiento de aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ. Séptimo: declaración del ciudadano ANGEL ELIAS ATENCIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-10.686.966, testigo del procedimiento de aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ.
De las Pruebas documentales: Primero: resultado del protocolo de autopsia N° 9700-170-0116, practicada en fecha 06 de abril de 2008, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO, suscrito por el Doctor GILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: resultado del examen médico legal N° 9700-170-0323, realizado en fecha 15 de abril de 2008, al ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, firmado por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercero: acta policial levantada por los funcionarios ADALBERTO SALAS, JOSE OROZCO, MANUEL MUÑOZ, MARIO VILLASMIL, RANDOLP GUTIERREZ, ALBIN AMARIS y EDUARDO DUARTE, pertenecientes a la extensión Sur del Lago del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que dejan plasmado el procedimiento de aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ. Cuarto: resultado del acta de inspección técnica elaborada por los funcionarios JOSE RIVAS y JHONNY LOPEZ, asignados a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el expendio de licores denominado “Rancho Plata”, ubicado en el sector 20 de Mayo de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2008. Quinto: resultado del acta de inspección técnica llevada a cabo en fecha 29 de abril de 2008, en el establecimiento Barra “La Hacienda”, situado en el Centro Comercial Hostal Carauví, avenida Bolívar de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por los funcionarios GUZMAN MONCADA y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Sexto: resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo marca: Yamaha, modelo: Jog Artistic, color: negro, clase: motocicleta, tipo: scooter, placas: 7VD-528, serial de chasis: 3KJ-2019383, por el perito detective HECTOR BARRIOS QUINTERO, asignado a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con el hecho, de fecha 06 de mayo de 2008. Séptimo: resultado del informe pericial N° 9700-176-SC-044, de fecha 06 de abril de 2008, efectuada a dos casquillos de color cobrizo, calibre 40, marca Winchester, colectados en el expendio de licores denominado “Rancho Plata”, ubicado en el sector 20 de Mayo de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y una prenda de vestir denominada “chemisse” de color amarillo, con franjas de color azul y negro, marca NEROPOSTALE, la cual portaba el hoy occiso al momento de perpetrarse el hecho, firmada por el funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, perteneciente a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Octavo: resultado del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento N° 9700-176-SC-059, de fecha 26 de abril de 2008, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca pietro beretta, calibre 40, pavón niquelado, serial 041072MC CAT7917, con un cargador contentivo de seis cartuchos del mismo calibre, suscrita por el funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Noveno: resultado de la rueda de reconocimiento de individuos efectuada en la sede del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en fecha 27 de abril de 2008, en la que actuó como testigo reconocedor el ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, víctima en la presente causa, siendo reconocido el ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, quien se encontraba formando la rueda en la posición N° 3, todas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano JOSE ALBERTO MORA CARRASQUERO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AROCHA PULGAR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 del citado instrumento legal, en contra del Estado Venezolano, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al juicio oral y público del ciudadano JORGE GREGORIO RINCON SUAREZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta