Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MORALES ARANA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 14-07-1986, portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.223.600, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Alberto Morales y de María Aide Arana, residenciado en el Barrio La Rivera, calle 3, casa s/n, cerca de la bodega del señor "CHUCHO BRACHO", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sanc.....