Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZIUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano EVELIO GREGORIO GUTIERREZ INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 1° del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCENIO GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, admite los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Mini.....