Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZIUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Admite en su totalidad la acusación formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: LEANDRO JOSE BERMUDEZ BRAVO, y RODIMIRO GONZALEZ UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobe el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 6, numerales 1 y 2 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AMELIA POLANCO REVEROL. Así mismo, admite los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos han sido incorporados de manera líci.....