Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los ciudadanos: DALVIS SEGUNDO PEREZ BRACHO, YUSNEIDA MARIA PEREZ y MARICELA GREGORIA PEREZ, a quienes el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, 243, 244, 247, 253, 256 numerales 3, 4 y 6, en concordancia con los Artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia lógica de esta decisión, se niega la petición de la Defensa Técnica, en relación.....