Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LIUBER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.844.740, hijo de Herlinda García y Alexis Velazco, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 08, casa N° 0-69, al frente de la Licorería Marvasca, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0275-5553796, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la .....