REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Marzo de 2011
200° y 152°
RESOLUCION N° 0339 – 2.011.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-22.917-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: LUIS SANTIAGO VANEGA CAÑAS, Colombiano, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-06-1.980, titular de la Cédula de Identidad N° 23.222.221, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Caña y de Edixón Vanega, residenciado en el sector La Curva El Diablo, vía carretera Cuatro Esquinas Los Naranjos, frente a la finca La Lucha, propiedad del ciudadano Ledesma, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia.
DEFENSA: Defensor Público Segundo Penal Ordinario (S) JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDIMIENTO: ESPECIAL.
VICTIMA: MARIA SIGRID ROSALES.

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SIGRID ROSALES.
En virtud de los hechos ocurridos el día 25-12-2010, aproximadamente a las tres de la mañana (03:00 a.m), y denunciados por la ciudadana MARIA SAGRID ROSALES, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 19, Francisco Javier Pulgar, quien informó que se encontraba durmiendo cuando el ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGA CAÑAS, entró y abrió la puerta del fondo de su casa, y la agarro, le tapo la boca, le alzó la falda y abusó sexualmente de ella, introduciéndole el miembro en su vagina, diciéndole que si no se dejaba la mataba, posteriormente la hoy victima se traslado al referido órgano policial a plantear la denuncia, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de los hechos a los fines de practicar las respectivas actuaciones policiales y luego de culminadas estas procedieron a la búsqueda del imputado, los funcionarios junto con el hijo de la victima, al momento que realizaban el recorrido específicamente por la vía principal de cuatro esquinas, entrando al Barrio 2 de Octubre, pudieron detectar a un sujeto quien vestía franela de color rojo, pantalón jeans de color azul, calzado tipo botas de color negro, como el autor del hecho punible en contra de su progenitora, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a la detención del mismo y puesto a la orden del ministerio Público.
La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SIGRID ROSALES, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas. En consecuencia se desestima la excepción planteada por la defensa, la cual interpuso conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1.- Deposición del órgano de prueba en base al examen físico N° 9700-170-0054, de fecha 04-01-2011, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la ciudadana MARIA SAGRID ROSALES. TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana MARIA SAGRID ROSALES, víctima en la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficial Primero (PRZ) N° 2754 NIEXCER NUÑEZ, OFI/2DO (PRZ) N° 0519 EDILBERTO MORENO, OFI/2DO. (PRZ) N° 1324 NILSON VALERO, Oficial (PRZ) N° 2017 ORLANDO QUINTANILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Examen físico N° 9700-170-0054, de fecha 04-01-2011, suscrito por el Dr. Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la ciudadana MARIA SAGRID ROSALES. 2.- Acta de inspección técnica ocular (sitio del suceso y lugar de la aprehensión), de fecha 25-12-2010, suscrita por el funcionario actuante OFI/2DO. (PRZ) N° 1324 NILSON VALERO. La defensa por su parte no promovió pruebas, acogiéndose al principio procesal de comunidad de pruebas, haciendo suyos los ofrecidos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, plenamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SIGRID ROSALES.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el hoy acusado, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.

CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano LUIS SANTIAGO VANEGAS CAÑA, plenamente identificado.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0339 – 2011.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ