En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA, la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: RANCHERA CENTURY, Color MARRON, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, placas MBW12E, año 1987, Serial de Carrocería 4H35WHV319352, Serial de Motor WHV319352, requerido por el ciudadano ANTONIO RAMON PEÑA, plenamente identificado en aparte anterior, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo o cualquier otro medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto Con Fuerza de ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en relación con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Notifíquese. .....