éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR, por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal N° C02-24.363-2.011 (24-F16-1609-2.011), seguida contra el ciudadano FREDDY JAVIER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Q.....