REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2.011
201° y 151°

C02-24.363-2.011.
24-F16-1609-2.011.
RESOLUCION N° 0747 – 2011.-

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-5049-2011, de fecha 02 de Agosto de 2.011, suscrito por la abogada FREDDY JAVIER RONDON GARCIA, en su condición de Fiscala Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-24.363.2011 (24-F16-1609-2.011), seguida contra el ciudadano FREDDY JAVIER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-1609-2.011, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, las resultas de Experticia química, A, ubicación del vehículo placas 560AA6S, perteneciente a la Línea de Transporte Santa Bárbara – El Vigía, así como datos del propietario de dicho vehículo, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público. Así las cosas, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 09 de julio de 2011, este Juzgado de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY JAVIER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente las diligencias antes descritas van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, este Juzgador declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR, por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal N° C02-24.363-2.011 (24-F16-1609-2.011), seguida contra el ciudadano FREDDY JAVIER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión, bajo Resolución N° 0747-2011, y se oficio bajo el N° 2.872 - 2011. Notifíquese y Regístrese.

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. NEURO ANTONIO VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0747 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 2.872 – 2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ