este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE. Primero: Aprueba y Homologa el Acuerdo Reparatorio realizada por las partes en esta audiencia, es homologado en los términos en que fue expuesto, y por ende, imparte aprobación de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se fija para el día 10 de Octubre de 2011, a Diez horas de la mañana, siendo consignada dicha cantidad de dinero ante este despacho Judicial, quedando convocadas las partes presentes, del acto de audiencia oral. Siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
El Fiscal de.....