REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 0743 - 2.011.
C.02-23.833-11.
24-F21-286-2011.
Siendo el día de hoy, 08 de Agosto de 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En la causa penal N° C02-23.833-11, seguida contra los ciudadanos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO. Acto seguido, el ciudadano Juez Segundo de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se le explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el representante del Ministerio Público ABG. IRAIDA RIVERA, los imputados OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, acompañado de la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informó al imputado sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, como el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 Ejusdem. El Juez informó suficientemente a los imputados sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de sus comparecencias el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ Esta representación Fiscal, en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal, interpuesto oportunamente dentro del lapso legal establecido por ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 29 de junio de 2011, donde se acusó formalmente a los ciudadanos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO. Asimismo se ratifican en todo y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación fiscal, como son las pruebas testimoniales, periciales y documentales, en las cuales se indican su utilidad, necesidad y pertinencia. En virtud de ello, solicito a este digno Tribunal, la admisión total del escrito acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos; y en consecuencia, el enjuiciamiento de los ciudadanos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO; así mismo, pido se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que goza actualmente los imputados de autos. Es Todo”. Seguidamente el Juez impuso a los ciudadanos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA de lo dispuesto en los articulo 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le informo que por dichos hechos la Fiscalía del Ministerio Público, acusó por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los imputados OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio manifestaron querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 16.551.403, fecha de nacimiento 16/09/1983, de 27 años de edad, soltero, electricista, residenciado en el sector Rio Blanco uno, calle Mara, casa N° 10, Maracay, estado Aragua, JORGE LUIS PIRELA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18.614.078, fecha de nacimiento 23/01/83, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector la Paloma, Barrio San Juan, casa s/n, Maracaibo, estado Zulia, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 19.592.828, fecha de nacimiento 03/01/1989, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización La Conquista calle 2, casa N° 11253, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, DANNY JOSE FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 16.351.247, fecha de nacimiento 21/02/83, de 28 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Guaruto, sector Santa Rita, calle Bella Vista, casa N° 06, Maracay, estado Aragua y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 18.614.087, fecha de nacimiento 25/06/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la urbanización La Pomona, sector San Juan, casa s/n, Maracaibo, estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, exponen por separado: Nosotros ofrecemos la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 bs), para ser cancelados en dos meses, se decir el día 10 de Octubre de 2011, a Diez horas de la mañana, siendo consignada dicha cantidad de dinero ante este despacho Judicial, todo ello a fin de resarcir el daño causado al ciudadaNo BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO, es todo lo que tenemos que decir.” Acto seguido el Juez procedió a darle la palabra a la ciudadana Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, a los fines de que exponga sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “Vista la proposición realizada por mis representados, mediante la cual los mismos ofrecen para pagar en dos meses la cantidad de 5.000 bolívares, para asi poder indemnizar el daño causado a la hoy victima es por lo que esta defensa solicita se fije audiencia oral, para el lapso que culmine dicha proposición es decir para el 10/10/11, a los fines de verificar el cumplimiento o no de la obligación a la que se están sometiendo mis representados para que una vez verificado este, dicho tribunal homologue el acuerdo reparatorio propuesto tanto por los defendidos como por esta defensa técnica para que de esta forma se extinga la acción y por ende se decrete el sobreseimiento de la presente causa, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente audiencia. Es todo. Acto continuo el Juez de Control concede el derecho de palabra a la victima en este proceso ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de las Dolores, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 9.201.855, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1960, residenciado en la avenid Don Pedro Martín, casa s/n, Municipio Sucre del estado Zulia, quien expone: Ciudadano juez, escuchada como ha sido la exposición de los ciudadanos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, quienes se comprometieron en este acto a consignar el día 10 de Octubre de 2011, a Diez horas de la mañana, cantidad de 5.000 bolívares ante este despacho Judicial, por lo que siendo así, estoy de acuerdo con dicho ofrecimiento. Acto continuo el Tribunal cede la palabra nuevamente al Ministerio Público, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición de los ciudadanos imputados OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER y de la victima ciudadano BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO, en la cual los imputados ofrecieron la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 bs), para ser cancelados el día 10 de Octubre de 2011, a Diez horas de la mañana, siendo consignada dicha cantidad de dinero ante este despacho Judicial, a la victima, para así resarcir el daño causado, esta representación fiscal no tiene objeción alguna que dicho acuerdo sea homologado. Es todo”. En este estado el Juez de Control pasa hacer las siguientes consideraciones “Vista la exposición realizada por los imputados de autos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA, así como la victima BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO, y por ultimo la abogada IRAIDA RIVERA, en su carácter de Fiscal 21 (a) del Ministerio Público. Así las cosas, observa el juzgado que ciertamente el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que el Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos preparatorios entre el imputado y la victima cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial o se trate de delitos culposos (…omissis…). A tal efecto, deberá el juzgador verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes indicados. Así también se escuchará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio propuesto. Ahora bien, tal como puede evidenciarse al inicio de esta acta, tanto la victima como el delegado fiscal han emitido su opinión favorable para la aprobación del acuerdo reparatorio en los términos expresados, quienes se comprometieron en este acto a consignar el día 10 de Octubre de 2011, a diez horas de la mañana, la cantidad de 5.000 bolívares ante este despacho Judicial, para resarcir a la victima del daño causado. Con vista a todo lo antes expresado, y cubiertas las exigencias previstas por el legislador patrio en la citada norma (artículo 40) el Juzgado imparte aprobación a todos y cada uno de los términos que componen el convenio propuesto en este acto tanto por el imputado como por la victima, toda vez que el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, además, las partes, esto es, victima e imputado, han expresado libremente su voluntad con pleno conocimiento de sus derechos, aunado a que el Ministerio Público dio su opinión favorable. De modo, que este Juez Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 40 segundo aparte y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se produjo el resarcimiento del daño causado por parte de los imputados de autos OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES, JORGE LUIS PIRELA VALENCIA, CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER, DANNY JOSE FERRER Y LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA. Así se decide. El Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados y publicados inmediatamente, después de concluida la audiencia por escrito, de conformidad en el único aparte del artículo 177 de la Legislación Procesal fundamental. En virtud del presente dictamen, se ordena compulsar por secretaría las actas procesales contentivas del expediente en cuestión, para su archivo definitivo en la oportunidad de ley. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE. Primero: Aprueba y Homologa el Acuerdo Reparatorio realizada por las partes en esta audiencia, es homologado en los términos en que fue expuesto, y por ende, imparte aprobación de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se fija para el día 10 de Octubre de 2011, a Diez horas de la mañana, siendo consignada dicha cantidad de dinero ante este despacho Judicial, quedando convocadas las partes presentes, del acto de audiencia oral. Siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.-
El Juez de Control,






Abg. Neuro Villalobos.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. IRAIDA RIVERA


Los Imputados,


OLIVERO JESUS AGUIAR ANDRADES,



JORGE LUIS PIRELA VALENCIA,



CARLOS GREGORIO MAMBLER FERRER,


DANNY JOSE FERRER



LUIS JAVIER PIRELA PALENCIA


La Defensa Técnica,


Abg. JOHANNA PINEDA PLATA

La víctima,


BENILDO SEGUNDO PIRELA CHOURIO



La Secretaria,


Abg. Lixaida Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, quedando asentada la presente decisión bajo el No. 0743-2011.

La Secretaria,


Abg. Lixaida Fernández Fernández