ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YORVIN GREGORIO LEON BRACHO, JESUS ALFREDO COLMENARES SILVA, REMIGIO ANTONIO GIL DIAZ y NEY FERNANDO FLORES ZAMBRANO, antes identificados plenamente, pues se ha verificado la legitimidad de la aprehensión de los encartados, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad de los ciudadanos YORVIN GREGORIO LEON BRACHO, JESUS ALFREDO COLMENARES SILVA, REMIGIO ANTONIO GIL DIAZ y NEY FERNANDO FLORES ZAMBRANO, a quienes la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, les atribuye la presunta comisión de los injustos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 .....