Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 22 de Junio de 2004, al ciudadano: RUBEN DARIO TORRES CAÑAS, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de Rubén Darío Sadoval y de Francisca Cañas, y residenciado en el sector Puerto Paloma, Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: EDIXON ENRIQUE NAVARRO MARQUEZ, en lo que resp.....