Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DE OFICIO, luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida a la que se encuentra sometida la ciudadana YANELIS BELKIS URDANETA FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, desde el día 24 de marzo de 2008, ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, quedando eximida de presentar fiador, y en su lugar impone caución juratoria, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, artículos 9, 243 y 263 del Código eiusdem y los artículos 9 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político.....