Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 17 de Julio de 2005, a los ciudadanos: CESAR NELLIT GALVIS CHOPERAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Majaguar, Departamento Sucre de la República de Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1949, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas, hijo de Ulises Galvis y de Eulalia Choperan, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° 81.845.746, y residenciado en el Barrio Padre Cisneros, calle 2, casa s/n, cerda de la Bodega de la señora María, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, de nacionalidad venezolano, natural.....