REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo de 2006.
195° y 147°
C02-504-2005.

RESOLUCION N° 056-06.-


Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 08, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa de los ciudadanos: CESAR NELLIT GALVIS y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, a quien se le sigue causa penal N° C02-504-2005, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su primer párrafo del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ALEXIS GUILLEN, WINDER OSUNA, y YENNYS VILLASMIL, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que vienen realizando por ante este Tribunal cada quince (15) días y que la misma se haga efectiva cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que dichos ciudadanos han venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que realiza cada quince (15) días ante este Tribunal le resulta un tanto dificultoso por lo distante del sitio, por cuanto se encuentra laborando como Albañil en el Instituto de la Vivienda Municipal (INVIMUCA), ubicado en la población de Encontrados, Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 17 de Julio de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: CESAR NELLIT GALVIS y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, imponiéndoles entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 Ejusdem, y por cuanto de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, y en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 17-07-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Octava, Abogada LEIDYS GONZALEZ, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas ante este Despacho que vienen realizando los ciudadanos: CESAR NELLIT GALVIS y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, cada quince (15) días a cada treinta (30) días y no a cada cuarenta y cinco (45) días como lo solicitara la referida Defensora Pública, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 17 de Julio de 2005, a los ciudadanos: CESAR NELLIT GALVIS CHOPERAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Majaguar, Departamento Sucre de la República de Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1949, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas, hijo de Ulises Galvis y de Eulalia Choperan, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° 81.845.746, y residenciado en el Barrio Padre Cisneros, calle 2, casa s/n, cerda de la Bodega de la señora María, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, de nacionalidad venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 08-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cesar Galvis y de Denis Esther Orellano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.135.201, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, casa s/n, calle 2, al lado del Caño Embaulado, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quienes se les sigue causa penal, al primero por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en su primer párrafo, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNYS VILLASMIL, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen igual las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad al referido ciudadano. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 056-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 314-06.-


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.