ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara con lugar la solicitud incoada por el abogado en ejercicio ULADISLAO BRACHO ROA, actuando en defensa del ciudadano encausado OSWALDO ANTONIO PEREZ MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Zulia, nacido en fecha 06/12/1.976, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.135.136, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Activo, hijo de Eberlide Morales y de Antonio Pérez, y residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 03, al fondo del hotel Odisea, teléfono de contacto: 0416-162-0971, y por vía de consecuencia, fija plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida al tantas veces mencionado ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ MORALES, por la presunta comisió.....