ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RIGOBERTO CAÑA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESI LISBETH RIOS URDANETA. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna. SEGUNDO: concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al tantas veces prenombrado justiciable RIGOBERTO CAÑA, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Adje.....