En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los Abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano BENEDICTO SEGUNDO VALERA, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 4 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ORLANDO RIVERA BENITEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por el Abogado Defensor, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público.....