PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DERWIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, antes identificado plenamente, pues se ha verificado la legitimidad de la aprehensión del encausado, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano DERWIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, a quien la Fiscal (A) Municipal Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, abogada NECXIDA URDANETA ESPINOZA, le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, concretamente la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artí.....