Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SIMON CLIDI PEDRAZA MEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-07-1966, titular de la cédula de identidad número V-7.783.479, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, hijo de Mario Pedraza y de María Meza de Pedraza (D), residenciado en la Urbanización La Gloria, segunda etapa, casa Funda Colón, kilómetro 5 de la vía Santa Bárbara ¿ El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le a.....