Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVISA Y EXAMINA la Medida de Privación Judicial Preventiva que le fuere dictada al ciudadano: CARLOS ALBERTO GALES MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 19.783.890, soltero, obrero, hijo de FELIPE GALES y ANA LUCIA MARTINEZ, residenciado en la Hacienda San Mateo, ubicada en la vía a la hacienda Caricaguey, entrando por la hacienda Juan de Dios, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano URIEL ANTONIO CAMPOS PEREZ, y en su lugar la sustituye.....